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La Plata, 28 de mayo de 2018.-

Expediente: 15/2018
Club: “DEPORTIVO LA PLATA vs. JUVENTUD”
Categoría: MAXI-BASQUET (+45)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de mayo de 2018 entre los equipos de Deportivo La Plata y Juventud, correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+45); y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento del jugador del Club Juventud, Sr. G. Ghioni.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del último cuarto, fue descalificado el jugador N°11 del Club Juventud, GHIONI, G. (Lic. N°399), por ingresar a la cancha desde el banco de sustitutos a protestar a los árbitros a viva voz y con ademanes.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Ghioni del club Juventud se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura o invada el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.
V. Que ha sido criterio de éste Tribunal, imponer el máximo de la pena prevista, toda vez que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto entre sí, y hacia las autoridades del espectáculo, más aún cuando se trata de jugadores de las categorías MAXI BASQUET, y especialmente de personas mayores de 45 años, quienes deben participar con un espíritu de mayor confraternidad.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club JUVENTUD, Sr. G. GHIONI, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata,  28  de MAYO de 2018.

Expte. Nº 16/2018  
Partido: “PLATENSE vs C.E.Y.E.”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Martin Tachi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de mayo de 2018, entre el equipo local (PLATENSE) y C.E.Y.E.(visitante) categoría U-19, y el descargo presentado por el jugador Alejandro Scotella.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club CEYE  de Berisso, Sr. A. Scotella.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “… Al finalizar el partido, se acercó el jugador N°12 del Club CEyE, SCOTELLA, A. (Lic. N°213), e insultó a la dupla arbitral a viva voz diciendo: “váyanse a la concha de su madre”.
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Alejandro Scotella presenta su descargo, reconociendo su error y pidiendo las correspondientes disculpas a los árbitros del encuentro.
V.- Que el accionar del jugador Scotella del club CEYE se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
VII. Finalmente, es necesario destacar y valorar la actitud del joven jugador informado, reconociendo su error y solicitando las disculpas por su accionar, situación que se tiene presente al momento de aplicar la pena.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club CEYE de Berisso, Sr. Alejandro SCOTELLA (Licencia nro. 213) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 28 de Mayo de 2018.

Expte. Nº 17/2018  
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs UNLP”  
Categoría: MAXI BASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el arbitro Brian MORALES, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 13 de MAYO de 2018, entre el equipo local VILLA SAN CARLOS y UNLP (visitante) categoría Maxi básquet (+35), y descargo presentado por el Jugador, Brizzi.-

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club VILLA SAN CARLOS, Sr. M. BRIZZI (Licencia 399).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que en el ùltimo cuarto, el jugador M. Brizzi del club Villa San Carlos se dirige a mi persona diciendo “…te voy a arrancar la cabeza…”, por lo cual se procede a descalificar al mismo.
III.- Que al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el jugador Matias Brizzi aclara en su descargo que lo sorprendió su descalificación porque sucede después de un “…grosero error del juez al omitir sancionar una falta en mi contra...”, haciendo constar que reclamo en forma vehemente la falta que no le cobran y que las recriminaciones eran hacia sus compañeros, entre ellos Murdolo, con quien se intercambian insultos. Asimismo, propone como testigos a los jugadores de la UNLP e integrantes de este tribunal y a su compañero Murdolo, solicitando el archivo de estos actuados.
V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el accionar del jugador Brizzi, del club Villa San Carlos de Berisso, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO
PARTIDOS al jugador que “…e) Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”
VII. Que es criterio de éste Tribunal imponer el máximo de la pena prevista, toda vez que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto entre sí, y hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a errores arbitrales, y más aún cuando se trata de jugadores de las categorías MAXI BASQUET, quienes deben participar con un espíritu de mayor confraternidad.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club VILLA SAN CARLOS, Sr. Matías BRIZZI (Licencia nro. 399) la pena de CINCO (5) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 28 de MAYO de 2018.-

Expediente: 18/2018
Club: “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Sebastián Ramirez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de mayo de 2018, entre los equipos de Universidad Tecnológica Nacional (local) y Náutico de Ensenada (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el jugador Tomas Pierri; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores PIERRI, T. de la Universidad Tecnológica Nacional (Licencia Nº 835), y L. BONINO del club Náutico de Ensenada (Licencia 943).
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Trascurrido el último cuarto, en una situación de rebote, el jugador N° 7 del equipo local PIERRI, T. (Lic. N° 835) y el jugador N° 15 del equipo visitante BONINO, L. (Lic. N° 943) se cruzaron verbalmente. Inmediatamente el jugador PIERRI le lanza la pelota sobre el cuerpo y lo increpa a BONINO, el cual éste reacciona propinándole un golpe de puño en la cara. Por lo expuesto procedí a DESCALIFICAR a ambos jugadores”.
III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo el Sr. Bonino presentado el descargo correspondiente, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el Sr. Tomas Pierri, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, pidiendo las disculpas del caso y aclarando algunas circunstancias de la jugada previa en la cual le quita la pelota de las manos al otro jugador, se increpan y  recibe un golpe de puño en la cara.
V. Que el accionar de ambos jugadores, tanto del Sr. Piotti como el Sr. Bonino, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador BONINO, quien luego de una jugada le propina un golpe en la cara a un jugador del otro equipo; así como tampoco, la acción previa del jugador Pierri, quien le lanza la pelota al cuerpo del jugador Bonino. No obstante ello, cabe señalar que la agresión física reviste mayor gravedad.
VIII.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de la Universidad Tecnológica Nacional, Sr. Tomas PIERRI (Licencia Nº 835) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. L. BONINO (Licencia Nº 943) la pena de DIEZ (10) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 3º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-